Ratifican inadmisibilidad de reclamo municipal contra CopiaPort-E
El Primer Tribunal Ambiental emitió un fallo dividido en el que rechazó la reclamación presentada por la Ilustre Municipalidad de Caldera contra la resolución que declaró inadmisible su acción administrativa relacionada con la aprobación ambiental del proyecto portuario CopiaPort-E.
La causa se vinculaba con la Resolución de Calificación Ambiental N° 202503001139, emitida por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, que calificó favorablemente la iniciativa del titular Copiaport-E Operaciones Marítimas SpA.
Con esta decisión, el Tribunal confirmó la legalidad de lo resuelto por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en su calidad de Secretaría del Comité de Ministros.
El fallo sostuvo que la reclamación administrativa fue correctamente declarada inadmisible, debido a que la municipalidad no presentó observaciones dentro del proceso de participación ciudadana de la evaluación ambiental del proyecto.
Según la sentencia, la evaluación ambiental de CopiaPort-E contempló tres procesos de participación ciudadana, sin que el municipio formulara observaciones en ninguno de ellos.
El Tribunal precisó que la municipalidad sí emitió oficios como órgano de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECA), respondiendo solicitudes de pronunciamiento formuladas por el SEA, pero aclaró que esos pronunciamientos no equivalen a observaciones ciudadanas.
La sentencia estableció que los pronunciamientos de los municipios en calidad de OAECA tienen una naturaleza, alcance y efectos distintos a las observaciones ciudadanas.
Por ello, el Tribunal descartó que pudieran asimilarse de manera artificial o por ficción jurídica para activar una reclamación administrativa fundada en el artículo 29 de la Ley N°19.300.
En ese sentido, concluyó que, al no existir observaciones ciudadanas presentadas por la Municipalidad de Caldera, no se cumplía el presupuesto habilitante para reclamar administrativamente contra la resolución ambiental.
El ministro presidente Alamiro Alfaro Zepeda, redactor de la sentencia, señaló que los pronunciamientos emitidos como órgano con competencia ambiental no reemplazan las observaciones ciudadanas exigidas por la ley.
A su juicio, esta distinción resguarda la coherencia del sistema recursivo del SEIA y entrega certeza sobre los requisitos que habilitan la revisión administrativa y judicial de una RCA.
La decisión ratifica así el criterio de que la legitimación activa para reclamar bajo el artículo 29 requiere haber participado formalmente mediante observaciones ciudadanas durante la evaluación ambiental.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro titular en ciencias Marcelo Hernández Rojas.
"El proyecto CopiaPort-E considera el desarrollo de infraestructura portuaria destinada a la recepción, almacenamiento, recuperación y embarque de graneles limpios, además de descarga de fertilizantes, transferencia de contenedores y carga general."
"Bajo ese criterio, consideró que no era exigible que el municipio presentara observaciones separadas en la oportunidad prevista para la participación ciudadana, por lo que la Municipalidad de Caldera sí contaba con legitimación activa para presentar la reclamación administrativa."
"El proyecto se ubicará en el sector Punta Cachos, en Bahía Salado, con obras distribuidas en las comunas de Copiapó y Caldera, en la Región de Atacama. La iniciativa contempla una inversión estimada de US$450 millones y una vida útil de 53 años."
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Fuente: Reporteminero.cl








































































