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Tribunal Ambiental rechaza reclamación de ENGIE sobre Central Térmica Andino
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3 de julio de 2026

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Tribunal Ambiental rechaza reclamación de ENGIE sobre Central Térmica Andino

El Primer Tribunal Ambiental ha desestimado la reclamación presentada por ENGIE Energía Chile, manteniendo así el proceso de revisión de la RCA de la Central Térmica Andino en Mejillones.

El Primer Tribunal Ambiental ha rechazado la reclamación presentada por ENGIE Energía Chile S.A. contra la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de Antofagasta, que dio inicio al procedimiento de revisión de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Central Térmica Andino, ubicado en el complejo térmico de Mejillones.

Según la sentencia, la decisión de abrir el proceso de revisión se ajustó a derecho, al considerar que la autoridad aplicó correctamente el estándar exigible en esta etapa, no una acreditación definitiva de variaciones ambientales, sino antecedentes suficientes para hacer plausible la revisión del permiso ambiental.

El fallo no resuelve el fondo de una eventual modificación de la RCA, sino que confirma la legalidad del acto que permitió iniciar el procedimiento de revisión. De acuerdo con el Tribunal, la etapa de admisibilidad requiere analizar si existen antecedentes serios, verificables y técnicamente pertinentes que justifiquen abrir un procedimiento correctivo bajo el artículo 25 quinquies de la Ley N°19.300.

La sentencia examinó si los antecedentes presentados en la solicitud de revisión permitían advertir una posible variación de variables ambientales asociadas al proyecto. En ese análisis, el Tribunal estimó que existían elementos suficientes respecto de parámetros fisicoquímicos y biológicos del ecosistema marino, particularmente fauna submareal, sedimentos marinos, temperatura, pH, cloro residual y calidad del agua de mar.

El fallo también abordó el rol del cambio climático dentro de la revisión. Según la sentencia, este fenómeno no operó como una variable autónoma para justificar por sí solo el procedimiento, sino como un elemento de contexto para interpretar la evolución de variables monitoreadas en el medio marino y terrestre.

En materia de emisiones atmosféricas, el Tribunal estableció que los antecedentes referidos a emisiones históricas de la central no bastan, por sí mismos, para inferir una variación del desempeño del proyecto respecto de lo evaluado en la RCA de 2007.

El ministro titular en ciencias Marcelo Hernández Rojas, redactor de la sentencia, explicó que en una resolución que da inicio a la revisión de una RCA no corresponde exigir a la autoridad una acreditación fehaciente de la variación sustantiva de las variables ambientales. Lo exigible, sostuvo, es que existan antecedentes serios y técnicamente pertinentes que hagan plausible esa variación, para justificar la apertura del procedimiento.

La sentencia contó con el voto en contra de la ministra Sandra Álvarez Torres, quien estuvo por acoger la reclamación de ENGIE. A su juicio, la resolución que inició la revisión presentaba ilegalidades, entre ellas la falta de fundamento sobre la calidad directamente afectada del solicitante, la incorporación de variables no evaluadas en el plan de seguimiento —como cambio climático y transición energética justa— y la ausencia de antecedentes suficientes para sostener una variación sustantiva imputable al proyecto.

Por su parte, el ministro presidente Alamiro Alfaro Zepeda formuló un voto concurrente. Si bien compartió el rechazo de la reclamación, sostuvo que la resolución que inicia el procedimiento de revisión sería un acto de mera sustanciación, sin efectos decisorios, por lo que no sería reclamable autónomamente.

El procedimiento se refiere a la RCA del proyecto Central Térmica Andino, emplazado en Mejillones, Región Antofagasta. La central consta dos unidades generadoras con capacidad neta cada una 200 MW y un terminal descarga petróleo diésel ubicado área industrial Mejillones.

Dentro contexto transición activo central térmica Andino, mismo Tribunal confirmó legalidad aprobación proyecto “Operación Unidades CTA/CTH con 100% Biomasa”, permitirá reconvertir operación Central Térmica Andino reemplazar uso carbón biomasa.

Tribunal sostuvo reconversión representa mejora términos calidad aire reducir concentraciones M10, M2.5, N02, y SO2 respecto operación actual.



Fuente: Reporteminero.cl
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